Guía

Del anuncio a la propiedad.

Cada etapa de una subasta del Portal de Subastas del BOE, en orden: qué ocurre, qué plazos corren y qué significa cada término.

Las cifras dependen del tipo de subasta. Seleccione el suyo:

Procedimientos de ejecución iniciados antes de la reforma de la Ley Orgánica 1/2025. En los datos de esta web son la mayoría de las subastas judiciales abiertas: su anuncio muestra un depósito del 5 %.

Ejecuciones iniciadas desde el 3 de abril de 2025, reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil reformada: pujas secretas, depósito del 20 % y plazos más cortos.

Subastas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que cobran por vía de apremio. Se rigen por la normativa recaudatoria y por las condiciones de cada anuncio, no por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1Antes de pujarLocalizar, leer y evaluar 2ParticiparAlta, depósito y puja 3El resultadoCierre, aprobación y pago 4La propiedadTítulo, posesión y registro
Fase 1

Antes de pujar.

Se decide aquí. Casi todo el riesgo de una subasta se gestiona antes de constituir el depósito.

1
En BidTerra

Localice el inmueble.

Reduzca las subastas abiertas a las que encajan con su criterio y revise la ficha de cada una.

  • Filtre por provincia, tipo de inmueble, valor máximo, estado, fuente y señales de atención.
  • Observe el mapa, el satélite o el híbrido: la imagen aérea permite ver el entorno antes de leer el anuncio.
  • En la ficha figuran el valor de subasta, el depósito, las cargas, el calendario y los datos del Catastro.

Estado. «En curso» admite pujas hoy. «Próxima apertura» todavía no: puede estudiarse con tiempo.

2
En el Portal de Subastas

Lea el anuncio oficial.

Lo que publica el Portal es lo que vale. La ficha de BidTerra lo resume, pero no lo sustituye.

  • Desde la ficha, el botón «Ver en el Portal de Subastas» abre el anuncio oficial.
  • El portal contiene el edicto con las condiciones generales y particulares, la certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad y la valoración del inmueble.
  • El valor de subasta de un inmueble es su valoración menos las cargas anteriores al crédito que se ejecuta. Por eso puede ser inferior a la tasación.
Al pujar se aceptan estas condiciones. Quien participa admite como suficiente la titulación que consta, o que no exista, y se subroga en las cargas anteriores si el inmueble se le adjudica.
3
En el Portal de Subastas

Evalúe cargas, ocupación y visita.

Tres comprobaciones que condicionan el precio real de la operación.

Cargas

Las cargas anteriores al crédito que se ejecuta subsisten: las asume quien se adjudica el inmueble. Las posteriores se cancelan tras la adjudicación.

Ocupación

El anuncio debe indicar, con el mayor detalle posible, si el inmueble está ocupado o libre. Si lo está, vea el paso 11.

Visita

Durante la licitación puede pedir al tribunal que autorice una inspección; el juzgado consulta al poseedor y depende de su consentimiento.

Algunos anuncios indican si el inmueble puede visitarse. Si no consta, no puede darse por supuesto.

Otros gastos. Pueden existir deudas asociadas al inmueble, como cuotas de comunidad o IBI. Conviene consultar a un profesional antes de pujar.

Fase 2

Participar.

Alta, depósito y puja. Todo se hace por vía electrónica en el Portal de Subastas.

4
En el Portal de SubastasAntes del cierre

Dé de alta su usuario.

El Portal exige una identificación completa del licitador. No lo deje para el último día.

  • Registro en subastas.boe.es con certificado electrónico cualificado o Cl@ve, una dirección de correo y un teléfono móvil.
  • Una cuenta bancaria de la que sea titular, abierta en una entidad colaboradora de la Agencia Tributaria. Desde ella se constituye el depósito.
  • No pueden pujar, entre otros, el personal del órgano de recaudación, los tasadores, los depositarios de los bienes ni los funcionarios que intervienen en el procedimiento.
5
En el Portal de Subastas

Constituya el depósito.

Es la garantía para poder pujar. Queda retenido hasta que concluya la subasta.

5 %20 %5 %del valor de subasta
Ejemplo con un valor de subasta de 100.000 €5.000 €20.000 €5.000 €
  • El mínimo son 1.000 €, y el Letrado de la Administración de Justicia puede elevar o reducir el porcentaje según las circunstancias de la subasta.
  • El anuncio fija el importe exacto; en estos procedimientos suele ser el 5 % del valor de subasta.
  • En inmuebles el depósito es del 5 % del tipo de subasta; en bienes muebles, del 10 %.
  • Se ingresa por medios electrónicos a través del Portal, mediante transferencia desde su cuenta, indicando su IBAN.
  • Mientras dura la subasta el importe está indisponible. Si no resulta adjudicatario, se le devuelve.

Compruebe siempre el anuncio. El importe del depósito que figura en la ficha es el que consta en el anuncio oficial y prevalece sobre cualquier cifra de esta guía.

6
En el Portal de Subastas20 días naturales

Presente su puja.

La subasta permanece abierta veinte días naturales desde su apertura.

  • La subasta no se cierra hasta que transcurre una hora sin nuevas pujas, con una ampliación máxima de 24 horas sobre el plazo inicial. Durante la subasta el Portal muestra la existencia y la cuantía de las pujas.
  • Las pujas son secretas: durante la subasta el Portal no informa de si existen pujas ni de su cuantía. Al terminar, solo publica el mejor precio ofrecido. No hay prórroga por pujas de última hora.
  • Un mismo postor puede pujar varias veces: solo cuenta la última antes del cierre. La subasta no puede finalizar en sábado, domingo o festivo nacional, entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ni en agosto.
  • Se admiten pujas superiores, iguales o inferiores a la más alta. Cada puja recibe un acuse con sello de tiempo.
  • En caso de empate prevalece la puja anterior en el tiempo.
  • Debe indicar si puja en nombre propio o de un tercero. Si no declara representación, no podrá ceder el remate a otra persona.
  • Reserva de postura. Al pujar puede consentir que su depósito se mantenga después del cierre. Si el mejor postor no paga, podría adjudicársele el inmueble a usted por el orden de su puja.
Una puja es una oferta vinculante. Si resulta mejor postor y no completa el pago en plazo, pierde el depósito.
Fase 3

El resultado.

Del cierre de la subasta a la aprobación del remate y el pago del precio.

7
En el juzgado y el PortalAl cierre

Cierre de la subasta.

El Portal certifica la mejor puja y la comunica a quien dirige la subasta.

  • El Portal devuelve de inmediato los depósitos de todos los postores, salvo el del mejor postor y el de quienes hubieran reservado postura.
  • Si pujó en representación de otro y resulta mejor postor, debe acreditar esa representación en el plazo de tres días. Si no lo hace, pierde el depósito.
  • Si nadie ha pujado, la subasta queda desierta. La ley prevé entonces que el ejecutante pueda pedir la adjudicación o que se alce el embargo a instancia del ejecutado.
  • Si nadie ha pujado, el embargo se alza a instancia del ejecutado; este puede además proponer a una persona que se adjudique el inmueble por, al menos, el 50 % del valor de subasta.
  • Los demás licitadores recuperan su depósito al terminar la subasta; quienes tengan reserva de puja, cuando pague el adjudicatario.
8
En el juzgadoDía siguiente al cierre y siguientes

Aprobación del remate.

La aprobación depende de cuánto representa la mejor puja sobre el valor de subasta.

La Administración aprueba la adjudicación conforme a las condiciones del anuncio y se la notifica al adjudicatario.

70 % o másEl remate se aprueba automáticamente, mediante decreto, el día siguiente al cierre.
Menos del 70 %Menos del 70 % El ejecutado tiene 10 días para presentar a un tercero que mejore la puja. Si no lo hace, el ejecutante puede pedir la adjudicación en 5 días. Si tampoco, se aprueba el remate a favor del mejor postor si supera el 50 % de la tasación o cubre la cantidad reclamada. El ejecutado tiene 10 días para presentar a un tercero que ofrezca al menos el 60 % del valor de subasta (o lo suficiente para satisfacer al ejecutante). Si no lo hace, se aprueba el remate si la mejor puja alcanza el 50 %, o el 40 % cuando cubre íntegramente el derecho del ejecutante.
Por debajoEl Letrado de la Administración de Justicia decide, oídas las partes, atendiendo a las circunstancias del caso. Su decisión puede recurrirse.
Qué significa para usted. Una puja por debajo del 70 % no es firme todavía: durante unos días otra persona puede mejorarla. Hasta entonces, no cuente con el inmueble.
  • El adjudicatario dispone de 15 días desde la notificación para ingresar el resto del precio.
  • Si no paga, pierde el depósito y la Mesa puede adjudicar el bien al siguiente postor con oferta más alta y reserva de puja.
9
En el juzgado40 días20 días15 días

Pague el resto del precio.

Dispone de cuarenta días desde el cierre de la subasta para consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total.Dispone de veinte días desde el cierre de la subasta para consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total.Dispone de quince días desde la notificación de la adjudicación para pagar el resto del precio.

Su puja (ejemplo)85.000 €
−
Depósito ya ingresado5.000 €20.000 €5.000 €
=
A ingresar80.000 €65.000 €80.000 €
  • El ingreso se hace en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado. Si el ejecutado presenta a un tercero que mejora la puja, es ese tercero quien dispone de diez días para pagar, y a usted se le devuelve el depósito.
  • Si no paga en plazo pierde el depósito, que se aplica a los fines de la ejecución, y se convoca nueva subasta (quiebra de la subasta).
  • Si reservó postura, el siguiente postor puede adjudicarse el inmueble cuando el primero no paga.
Fase 4

La propiedad.

El pago no termina el proceso: falta el título, la posesión y el Registro.

10
En el juzgado

Decreto de adjudicación y título.

Pagado el precio, se dicta el decreto de adjudicación y se expide el documento que usted presentará en el Registro.

Pagado el precio, la Administración formaliza la adjudicación a su favor.

  • El testimonio del decreto de adjudicación, expedido por el Letrado de la Administración de Justicia, es título bastante para inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad. No hace falta escritura notarial.
  • A su instancia se expide el mandamiento de cancelación de la carga que originó el remate y de las inscripciones y anotaciones posteriores.
  • En inmuebles puede solicitar la escritura pública de venta dentro de los 5 días siguientes, con un ingreso adicional del 5 % del precio de remate en ese mismo plazo.
  • El anuncio concreto indica el título de adquisición y los trámites posteriores.
11
En el juzgadoUn año para solicitarlo

Posesión y ocupantes.

Ser adjudicatario no implica recibir las llaves: la entrega depende de que el inmueble esté libre.

La toma de posesión y la situación de los ocupantes dependen de las condiciones del anuncio y de la normativa aplicable.

Inmueble libre

Si lo solicita, el tribunal le pone en posesión.

Inmueble ocupado

Si el tribunal ya declaró que los ocupantes no tienen derecho a permanecer, se acuerda el lanzamiento con día y hora fijados.

Si no, puede pedir el lanzamiento de los ocupantes de mero hecho o sin título suficiente dentro del año siguiente a la adquisición. Se les cita a una vista en diez días y el tribunal resuelve por auto.

Transcurrido el año, el desalojo solo puede pedirse en el juicio que corresponda.

Compruebe la señal de ocupación. La ficha de BidTerra avisa cuando el anuncio menciona ocupantes. Un ocupante con título válido, por ejemplo un arrendatario, puede hacer valer sus derechos.
Consulte con un abogado. Esta guía no detalla la entrega de posesión en la vía administrativa.
12
En el Registro y en Hacienda

Inscriba, tribute y regularice.

Con la inscripción, la adquisición queda reflejada en el Registro de la Propiedad.

  • Registro. Presente el título (el testimonio del decreto, la escritura o el documento que indique el anuncio) para inscribir el inmueble a su nombre.
  • Impuestos. La adquisición tributa según el caso, por ejemplo por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o por IVA, con tipos que fijan las comunidades autónomas. Consulte a un asesor fiscal.
  • Gastos. Cuente con los costes de inscripción, gestoría y asesoramiento, además de las cargas anteriores que haya asumido.
  • Suministros y comunidad. Regularice los contratos y compruebe las deudas pendientes con la comunidad de propietarios.
Operación completada.Ya es titular del inmueble.

Otras fuentes, otras reglas.

BidTerra también muestra inmuebles que no se subastan por este cauce. Cada una tiene su propio procedimiento.

AVRA · Junta de Andalucía

Las condiciones figuran en la convocatoria de cada inmueble. La ficha no muestra depósito ni fecha de cierre cuando la fuente no los publica.

INVIED · Defensa

Subasta al alza en sobre cerrado. Si queda desierta, se celebran subastas sucesivas con menor precio de salida. Las condiciones están en el pliego.

Notariales y concursales

También aparecen en el Portal de Subastas. Tienen reglas propias, que constan en el anuncio de cada una.

Qué significa cada término.

Las expresiones que verá en el anuncio y en la ficha.

Valor de subasta

Importe de salida de la subasta. En un inmueble es su valoración menos las cargas anteriores al crédito que se ejecuta.

Tasación o valoración

Valor del inmueble según el informe de tasación que acompaña al anuncio. Puede ser superior al valor de subasta.

Cantidad reclamada

Importe por el que se despachó la ejecución: principal, intereses y una previsión de costas. No es el precio del inmueble.

Depósito

Garantía que se ingresa para poder pujar. Se devuelve si no se resulta adjudicatario y se descuenta del precio si se resulta mejor postor.

Puja y mejor postor

La puja es una oferta electrónica. El mejor postor es quien ofrece más al cierre. En caso de empate prevalece la puja anterior en el tiempo.

Tramo entre pujas

Intervalo que el anuncio fija entre una puja y la siguiente.

Reserva de postura

Opción de mantener el depósito tras el cierre para poder adjudicarse el inmueble si el mejor postor no paga.

Remate

Venta del inmueble al mejor postor. «Aprobar el remate» es validar esa venta.

Decreto de aprobación del remate

Resolución del Letrado de la Administración de Justicia que aprueba la venta al mejor postor y abre el plazo para pagar el resto.

Decreto de adjudicación

Resolución posterior al pago que adjudica el inmueble al comprador.

Testimonio

Copia del decreto de adjudicación, expedida por el Letrado de la Administración de Justicia, que sirve de título para inscribir en el Registro.

Certificación de dominio y cargas

Documento del Registro de la Propiedad que acredita quién es el titular del inmueble y qué cargas lo gravan.

Cargas anteriores y posteriores

Anteriores: gravámenes que se inscribieron antes del crédito que se ejecuta y que continúan tras la subasta. Posteriores: los inscritos después, que se cancelan.

Titulación

Documentos que acreditan la propiedad del ejecutado. El licitador acepta la que consta, o que no exista.

Situación posesoria

Si el inmueble está libre u ocupado, y por quién.

Ejecutante y ejecutado

Ejecutante: quien reclama la deuda. Ejecutado: el deudor, dueño del inmueble que se subasta.

Letrado de la Administración de Justicia

Funcionario del juzgado que dirige la subasta y dicta los decretos. Antes se denominaba secretario judicial.

Cuenta de Depósitos y Consignaciones

Cuenta del juzgado en la que se ingresa el resto del precio.

Quiebra de la subasta

Situación en la que el mejor postor no paga en plazo. Pierde el depósito y se convoca nueva subasta o se adjudica al siguiente postor con reserva.

Cesión del remate

Posibilidad de que el ejecutante o los acreedores posteriores cedan a un tercero el remate que ellos obtengan.

Lanzamiento

Desalojo judicial de los ocupantes del inmueble, con día y hora fijados por el tribunal.

Subasta desierta

La que concluye sin ninguna puja.

Lote

Conjunto de bienes que se subasta de forma conjunta. Una misma subasta puede tener varios lotes.

Base normativa y alcance

Esta guía se ha elaborado a partir del texto consolidado de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (artículos 641 a 675, en su redacción anterior y posterior a la reforma de la Ley Orgánica 1/2025), de la Resolución de la AEBOE sobre depósitos en el Portal de Subastas y de la información de la Agencia Tributaria para licitadores. Su contenido está actualizado a octubre de 2026.

La reforma de 2025 se aplica a las ejecuciones iniciadas desde el 3 de abril de 2025; la fecha de inicio exacta de cada procedimiento puede ser discutible. El anuncio de cada subasta y la normativa vigente prevalecen siempre sobre esta guía, que es meramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero.

Encuentre su próximo inmueble.

Guía

Del anuncio a la propiedad.

Cada etapa de una subasta judicial de inmuebles en Italia, en orden: qué ocurre, qué plazos corren y qué significa cada término.

1Antes de ofertarLocalizar, leer y evaluar 2ParticiparOferta, fianza y plazos 3El resultadoPuja, adjudicación y pago 4La propiedadDecreto, posesión e inscripción
Fase 1

Antes de ofertar.

Se decide aquí. Casi todo el riesgo de una venta judicial se gestiona antes de constituir la fianza.

1
En BidTerra

Localice el inmueble.

Reduzca las ventas abiertas a las que encajan con su criterio y revise la ficha de cada una.

  • Filtre por provincia, tipo de inmueble, precio máximo, estado y señales de atención.
  • Observe el mapa, el satélite o el híbrido: la imagen aérea permite ver el entorno antes de leer el anuncio.
  • La ficha recoge el precio base, la oferta mínima, el aumento mínimo, la fianza, el calendario y el tribunal.

Estado. BidTerra solo muestra las ventas en las que, según los datos del Portal, aún se puede ofertar. Las ventas concluidas pasan al Histórico.

2
En el Portale delle Vendite Pubbliche

Lea el anuncio oficial.

Lo que publica el Portal es lo que vale. La ficha de BidTerra lo resume, pero no lo sustituye.

  • Desde la ficha, el enlace a la página oficial abre el anuncio en el Portal.
  • El Portal (art. 490 c.p.c.) contiene el auto de venta, el anuncio y el informe pericial (perizia) del perito judicial.
  • El precio base lo fija el juez, por regla general a partir del informe pericial; puede reducirse en las ventas posteriores.
Ofertar supone aceptar las condiciones del anuncio. En la venta forzosa no opera la garantía por vicios de la cosa (art. 2922 del Código Civil italiano): el inmueble se adquiere en el estado en que se encuentra.
3
En el Portale delle Vendite Pubbliche

Evalúe disponibilidad, cargas y visita.

Tres comprobaciones que condicionan el coste real de la operación.

Informe pericial

Describe el estado, la conformidad urbanística y catastral y el valor. Conviene leerlo entero, con un técnico de confianza.

Disponibilidad

El anuncio indica si el inmueble está libre u ocupado, por el deudor o por terceros. Vea el paso 11.

Visita

El custodio judicial permite las visitas según las reglas fijadas por el juez (art. 560); se solicitan a través del Portal.

Otros gastos. Pueden existir cuotas de comunidad atrasadas y formalidades que queden a cargo del comprador. Conviene consultar a un profesional antes de ofertar.

Fase 2

Participar.

Oferta, fianza y plazos. Por regla general todo se hace por vía telemática a través del Portal.

4
En el Portale delle Vendite PubblicheAntes del cierre del plazo

Prepare su oferta.

Puede ofertar cualquiera, salvo el deudor, personalmente o por medio de abogado (art. 571).

  • La oferta indica el precio, el plazo y la forma de pago y cualquier otro elemento útil para valorarla (art. 571).
  • Hay que declarar la residencia o elegir domicilio en el municipio donde tiene su sede el tribunal competente.
  • Por regla general, la oferta, la fianza y el pago final se hacen por los medios telemáticos que prevea el anuncio (art. 569).
  • Algunos anuncios prevén otras modalidades, como presentar la oferta ante el profesional delegado: la modalidad figura en la ficha del Portal.
5
En el Portale delle Vendite Pubbliche

Constituya la fianza.

Es la garantía de la seriedad de la oferta. Sin fianza, la oferta es ineficaz.

10 %del precio ofrecido, como mínimo
Ejemplo con una oferta de 80.000 €8.000 €
  • La fianza (cauzione) no puede ser inferior a una décima parte del precio propuesto, en la forma que indique el auto (art. 571).
  • Es ineficaz la oferta inferior en más de una cuarta parte al precio fijado por el auto: con un precio base de 100.000 €, la oferta mínima es de 75.000 €.
  • Si no resulta adjudicatario, se le devuelve la fianza.

Compruebe siempre el anuncio. El importe de la fianza y el precio base que constan en el anuncio oficial prevalecen sobre cualquier cifra de esta guía.

6
En el Portale delle Vendite Pubbliche90–120 días

Respete el plazo.

El juez fija el plazo para presentar ofertas, de entre 90 y 120 días (art. 569).

  • La oferta presentada fuera de plazo es ineficaz (art. 571). Compruebe la fecha y hora exactas en el anuncio.
  • La oferta es irrevocable, salvo que el juez ordene la subasta propiamente dicha (incanto) o transcurran 120 días desde su presentación sin que se acepte (art. 571).
  • Cuenta lo que diga el anuncio: el plazo concreto puede diferir del general.
Una oferta es vinculante. Si resulta adjudicatario y no paga el precio en plazo, pierde la fianza.
Fase 3

El resultado.

De la apertura de las ofertas a la adjudicación y el pago del precio.

7
En el tribunalEn la fecha fijada

Apertura de ofertas y ronda de pujas.

El juez (o el profesional delegado) examina las ofertas y oye a las partes.

  • Las ofertas se abren en la fecha y hora que indique el anuncio, con los oferentes presentes.
  • Si solo hay una oferta válida, el juez resuelve según las reglas del paso siguiente.
  • Si hay varias ofertas, se abre una ronda de pujas entre los oferentes sobre la oferta más alta. Si nadie participa, el juez elige la mejor atendiendo al precio, las fianzas, la forma, el modo y el plazo de pago (art. 573).
8
En el tribunal

Adjudicación.

La decisión depende de lo cerca que esté la oferta del precio base del auto.

100 % o másLa oferta se acepta sin más (art. 572).
Entre el 75 % y el 100 %El juez puede acordar la venta si considera que no hay una posibilidad seria de lograr un precio superior con una nueva venta y ningún acreedor ha pedido la adjudicación (art. 572).
Menos del 75 %La oferta es ineficaz: no se tiene en cuenta (art. 571).
Qué significa para usted. Una oferta inferior al precio base no garantiza la adjudicación: depende de la valoración del juez y de lo que pidan los acreedores.
9
En el tribunalHasta 120 días

Pague el resto del precio.

El juez fija por decreto la forma y el plazo del pago (art. 574); el plazo no puede exceder de 120 días desde la adjudicación (art. 569).

Su oferta (ejemplo)80.000 €
−
Fianza ya ingresada8.000 €
=
A ingresar72.000 €
  • Por motivos justificados puede permitirse el pago a plazos, en un plazo no superior a doce meses (art. 569). Quien obtenga tomar posesión antes del pago final debe prestar una garantía de al menos el 30 % del precio (art. 574).
  • Puede pagar con un préstamo hipotecario si el contrato prevé el pago directo al procedimiento y la entidad obtiene hipoteca de primer rango sobre el mismo inmueble (art. 585).
  • Dentro del plazo debe hacer también la declaración que exige la normativa contra el blanqueo de capitales.
  • Si el precio no se paga a tiempo, el juez declara la decadencia del adjudicatario, que pierde la fianza. Se ordena una nueva venta y, si lo obtenido más la fianza es inferior al precio ofrecido, el incumplidor responde de la diferencia (art. 587).
No lo deje para el final. El plazo es perentorio: pagar tarde supone perder la fianza.
Fase 4

La propiedad.

El pago no termina la operación: falta el título, la posesión y la inscripción.

10
En el tribunal

El decreto de transferencia.

Pagado el precio, el juez dicta el decreto que le transmite la propiedad.

  • El decreto de transferencia (decreto di trasferimento, art. 586) transmite la propiedad y es el título para inscribirla en los registros inmobiliarios.
  • El juez ordena también cancelar los embargos y las hipotecas, salvo las que garanticen deudas asumidas por el comprador. La adjudicación por sí sola no basta: la propiedad pasa con el decreto.
11
En el tribunal

Posesión y liberación.

Ser adjudicatario no implica recibir las llaves: depende de quién ocupe el inmueble.

Inmueble libre o no habitado por el deudor

La liberación puede ordenarse ya con el auto de venta (art. 560).

Inmueble habitado por el deudor

La orden de liberación se dicta junto con el decreto de transferencia.

La ejecuta el custodio, sin coste para el adjudicatario salvo que este lo exima. Los bienes muebles que queden deben retirarse en un plazo no inferior a 30 días; después se consideran abandonados.

Compruebe la situación de ocupación. Un ocupante con título oponible al procedimiento, por ejemplo un arrendatario, puede hacer valer sus derechos.
12
Registros y Hacienda

Inscriba, tribute y regularice.

Con la inscripción, la adquisición queda reflejada en los registros inmobiliarios.

  • Inscripción. El decreto de transferencia es el título para inscribir la adquisición y actualizar la situación catastral.
  • Impuestos. La adquisición tributa (registro, hipotecario y catastral) con una cuantía que depende del caso, por ejemplo de las ventajas para la primera vivienda. Consulte a un asesor fiscal o a un notario.
  • Gastos. Cuente con honorarios, costes de inscripción y las cargas asumidas; las cuotas de comunidad atrasadas pueden recaer sobre el comprador.
  • Suministros y comunidad. Regularice los contratos y compruebe las deudas pendientes con la comunidad de propietarios.
Operación completada.Ya es titular del inmueble.

Otros procedimientos, otras reglas.

BidTerra muestra las ventas judiciales publicadas en el Portal. No todas siguen el mismo esquema.

Ventas desiertas y rebajas

Si no llegan ofertas, el juez puede ordenar una nueva venta con un precio base reducido hasta una cuarta parte; tras el cuarto intento, hasta la mitad. El plazo para ofertar es de 60 a 90 días (art. 591). Por eso el mismo inmueble aparece con precios distintos a lo largo del tiempo.

Procedimientos concursales

Las ventas en procedimientos concursales (por ejemplo la liquidación judicial, antes quiebra) siguen reglas propias, que constan en el anuncio.

Otras modalidades de venta

Algunos anuncios prevén la venta con subasta (incanto) o la presentación de ofertas de forma no telemática. La modalidad consta en la ficha oficial del Portal.

Qué significa cada término.

Las expresiones que verá en el anuncio y en la ficha.

Prezzo base (precio base)

Importe de partida que fija el juez en el auto de venta.

Offerta minima (oferta mínima)

Importe por debajo del cual la oferta es ineficaz: por regla general, el 75 % del precio base.

Rilancio minimo (aumento mínimo)

Incremento mínimo con el que se puede mejorar en la ronda de pujas entre oferentes.

Cauzione (fianza)

Cantidad que se ingresa con la oferta, por regla general al menos el 10 % del precio ofrecido.

Ordinanza di vendita (auto de venta)

Resolución del juez que fija las condiciones de la venta.

Perizia (informe pericial)

Informe del perito judicial sobre el estado, la conformidad y el valor del inmueble.

Esecuzione immobiliare (ejecución inmobiliaria)

Procedimiento en el que un acreedor hace vender el inmueble del deudor.

Pignoramento (embargo)

Acto por el que el inmueble queda afecto al pago del acreedor.

Custode (custodio)

Persona nombrada por el juez que administra el inmueble, organiza las visitas y ejecuta la liberación.

Delegato alla vendita (delegado de la venta)

Profesional (a menudo un abogado) al que el juez delega las operaciones de venta.

Vendita senza incanto (venta sin subasta)

Venta mediante ofertas en sobre, sin puja al alza en sala.

Offerta inefficace (oferta ineficaz)

Oferta tardía, sin fianza o inferior en más de una cuarta parte al precio base: no se tiene en cuenta.

Aggiudicatario (adjudicatario)

Quien gana la venta y debe pagar el precio.

Assegnazione (adjudicación al acreedor)

Resolución por la que el bien pasa al acreedor que lo ha solicitado, en lugar de venderse.

Decadenza (decadencia)

Pérdida de la condición de adjudicatario, junto con la fianza, por no pagar en plazo.

Decreto di trasferimento (decreto de transferencia)

Resolución que transmite la propiedad al adjudicatario tras el pago.

Lotto (lote)

Conjunto de bienes que se vende de forma conjunta. Un mismo procedimiento puede tener varios lotes.

Base normativa y alcance

Esta guía se ha elaborado a partir del texto del Código de Procedimiento Civil italiano (Libro III, Título II, Capítulo IV) consultado en Brocardi.it, fuente secundaria actualizada a 20 de febrero de 2026; prevalece el texto oficial. Su contenido está actualizado a octubre de 2026.

Las reglas pueden variar según la fecha de inicio del procedimiento y el anuncio de cada venta prevalece siempre. La guía es meramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero.

Encuentre su próximo inmueble.