En el juzgadoDía siguiente al cierre y siguientes
Aprobación del remate.
La aprobación depende de cuánto representa la mejor puja sobre el valor de subasta.
La Administración aprueba la adjudicación conforme a las condiciones del anuncio y se la notifica al adjudicatario.
70 % o másEl remate se aprueba automáticamente, mediante decreto, el día siguiente al cierre.
Menos del 70 %Menos del 70 %
El ejecutado tiene 10 días para presentar a un tercero que mejore la puja. Si no lo hace, el ejecutante puede pedir la adjudicación en 5 días. Si tampoco, se aprueba el remate a favor del mejor postor si supera el 50 % de la tasación o cubre la cantidad reclamada.
El ejecutado tiene 10 días para presentar a un tercero que ofrezca al menos el 60 % del valor de subasta (o lo suficiente para satisfacer al ejecutante). Si no lo hace, se aprueba el remate si la mejor puja alcanza el 50 %, o el 40 % cuando cubre íntegramente el derecho del ejecutante.
Por debajoEl Letrado de la Administración de Justicia decide, oídas las partes, atendiendo a las circunstancias del caso. Su decisión puede recurrirse.
Qué significa para usted. Una puja por debajo del 70 % no es firme todavía: durante unos días otra persona puede mejorarla. Hasta entonces, no cuente con el inmueble.
- El adjudicatario dispone de 15 días desde la notificación para ingresar el resto del precio.
- Si no paga, pierde el depósito y la Mesa puede adjudicar el bien al siguiente postor con oferta más alta y reserva de puja.